DECLARACION DEL FISCAL GENERAL SCHNEIDERMAN
16:55
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NUEVA YORK - La siguiente declaración se puede atribuir
al Fiscal General Eric T. Schneiderman:
"Si son ciertas, las
acciones de asambleísta López son
censurables, y la decisión de la Asamblea de mantener en secreto la aportación y hasta la existencia de un acuerdo de solución fue totalmente inapropiada y contraria al interés público. La política de nuestra oficina
requiere que los acuerdos de este
tipo no incluyan cláusulas de
confidencialidad. El 30 de mayo de
2012, un abogado de la Fiscalía
General proporcionó al abobado de la Asamblea una copia de un modelo de acuerdo
administrativo pre-litigio que no incluyó ninguna disposición exigiendo el secreto o la
confidencialidad.
"Nuestra
oficina ha estado en comunicación con Ellen Biben, Directora Ejecutiva
de la Comisión Conjunta para la Ética
Pública. Ya hemos proporcionado a
la Comisión y a la prensa las
copias de todas las comunicaciones con la Asamblea en nuestra posesión en relación con este asunto, y estamos dispuestos a trabajar con JCOPE para
garantizar una investigación completa e imparcial. "
ANTECEDENTES SOBRE PAPEL de la GISCALIA
GENERAL EN CONFLICTO
LABORAL
La
Oficina del Fiscal General desempeña como asesor legal en materia de litigios del Estado,
incluyendo las agencias del estado, el
Gobernador, el Contralor, la Legislatura, la Oficina del
Tribunal de Administración, algunas autoridades y empleados estatales y los funcionarios, incluidos los miembros de la legislatura.
Es decir, somos los
abogados del Estado en juicio,
a diferencia de los abogados dentro de
las agencias y la Legislatura que
actúan como consejeros jurídicos en general.
Actuamos principalmente como
abogados defensores representando a
estas entidades cuando son demandados. En este asunto, porque no se inició
ningún litigio, la Oficina del Fiscal
General no representaba a la Asamblea
en su conflicto laboral interno.
Defendemos el Estado, los organismos del Estado, así como a los
empleados estatales individuales en
litigios laborales, lo que no incluye
procedimientos administrativos o de
investigación pre litigio, o la resolución alternativa de conflictos.
En el curso del litigio,
se analiza si es en el mejor interés
del Estado resolver las cuestiones antes
del juicio, teniendo en cuenta,
por ejemplo, el ahorro de dinero de los contribuyentes.
La
política de acuerdos de la Fiscalía General establece que
todos los acuerdos de liquidación
serán públicos de acuerdo con los principios de gobierno abierto,
excepto si hay razones imperiosas, como la
seguridad pública.
En
consecuencia, los
términos estándar de la Fiscalía General para acuerdos no incluyen cláusulas de confidencialidad. Además, nuestra política es que la hora de defender
el estado en el litigio, no entrar en ninguna resolución
de litigios confidenciales o
secretos, y veríamos un caso de
acoso sexual como una exención
de peso para esta política.
En
los conflictos laborales, los clientes suelen pedir que los términos
del acuerdo sean confidenciales y
regularmente rechazamos dichas solicitudes sobre la base de nuestra política.
Los
organismos estatales, incluida la Asamblea Legislativa, consulta con nosotros de vez en cuando sobre las cuestiones en las que tenemos
experiencia como la bancarrota,
el empleo y los contratos en un contexto
de no litigio, o en anticipo de litigio.
En nuestro trabajo en defensa del Estado, nosotros no:
(1)
hacemos decisiones administrativas ni de negocio de las agencias;
(2)
participamos en investigaciones internas de la agencia o determinaciones éticas;
(3)
participamos en el funcionamiento interno de la Legislatura o sus procedimientos, en
lo referente a las cuestiones de empleo;
(4)
negociamos contratos de la agencia con los empleados
fuera del contexto de un litigio; ni
(5)
representamos a agencias o empleados en los procedimientos
administrativos, tales como la División
Estatal de Derechos Humanos, que
no sea representarnos a nosotros mismos.
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