DECLARACION DEL FISCAL GENERAL SCHNEIDERMAN


NUEVA YORK - La siguiente declaración se puede atribuir al Fiscal General Eric T. Schneiderman:

"Si son ciertas, las acciones de asambleísta López son censurables, y la decisión de la Asamblea de mantener en secreto la aportación y hasta la existencia de un acuerdo de solución fue totalmente inapropiada y contraria al interés público. La política de nuestra oficina requiere que los acuerdos de este tipo no incluyan cláusulas de confidencialidad. El 30 de mayo de 2012, un abogado de la Fiscalía General proporcionó al abobado de la Asamblea una copia de un modelo de acuerdo administrativo pre-litigio que no incluyó ninguna disposición exigiendo el secreto o la confidencialidad.

"Nuestra oficina ha estado en comunicación con Ellen Biben, Directora Ejecutiva de la Comisión Conjunta para la Ética Pública. Ya hemos proporcionado a la Comisión y a la prensa las copias de todas las comunicaciones con la Asamblea en nuestra posesión en relación con este asunto, y estamos dispuestos a trabajar con JCOPE para garantizar una investigación completa e imparcial. "

ANTECEDENTES SOBRE PAPEL de la GISCALIA GENERAL EN CONFLICTO LABORAL

La Oficina del Fiscal General desempeña como asesor legal en materia de litigios del Estado, incluyendo las agencias del estado, el Gobernador, el Contralor, la Legislatura, la Oficina del Tribunal de Administración, algunas autoridades y empleados estatales y los funcionarios, incluidos los miembros de la legislatura. Es decir, somos los abogados del Estado en juicio, a diferencia de los abogados dentro de las agencias y la Legislatura que actúan como consejeros jurídicos en general.
Actuamos principalmente como abogados defensores representando a estas entidades cuando son demandados. En este asunto, porque no se inició ningún litigio, la Oficina del Fiscal General no representaba a la Asamblea en su conflicto laboral interno.

Defendemos el Estado, los organismos del Estado, así como a los empleados estatales individuales en litigios laborales, lo que no incluye procedimientos administrativos o  de investigación pre litigio, o la resolución alternativa de conflictos.
En el curso del litigio, se analiza si es en el mejor interés del Estado resolver las cuestiones antes del juicio, teniendo en cuenta, por ejemplo, el ahorro de dinero de los contribuyentes.
La política de acuerdos de la Fiscalía General establece que todos los acuerdos de liquidación serán públicos de acuerdo con los principios de gobierno abierto, excepto si hay razones imperiosas, como la seguridad pública. 
En consecuencia, los términos estándar de la Fiscalía General para acuerdos no incluyen cláusulas de confidencialidad. Además, nuestra política es que la hora de defender el estado en el litigio, no entrar en ninguna resolución de litigios confidenciales o secretos, y veríamos un caso de acoso sexual como una exención de peso para esta política.
En los conflictos laborales, los clientes suelen pedir que los términos del acuerdo sean confidenciales y regularmente rechazamos dichas solicitudes sobre la base de nuestra política.
Los organismos estatales, incluida la Asamblea Legislativa, consulta con nosotros de vez en cuando sobre las cuestiones en las que tenemos experiencia como la bancarrota, el empleo y los contratos en un contexto de no litigio, o en anticipo de litigio.

En nuestro trabajo en defensa del Estado, nosotros no:

(1)                        hacemos decisiones administrativas ni de negocio de las agencias;

(2)                participamos en  investigaciones internas de la agencia o determinaciones éticas;

(3)                participamos en el funcionamiento interno de la Legislatura o sus procedimientos, en lo referente a las cuestiones de empleo;

(4)                negociamos contratos de la agencia con los empleados fuera del contexto de un litigio; ni

(5)                representamos a agencias o empleados en los procedimientos administrativos, tales como la División Estatal de Derechos Humanos, que no sea representarnos a nosotros mismos.

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